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Responde la Unidad de Inteligencia Financiera a la UAEH


Comunicado especial de la UIF

Responde la Unidad de Inteligencia Financiera a la UAEH
Junio 16, 2020 00:39 hrs.
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Acerca de un comunicado de la UAEH, la Unidad de Inteligencia Financiera, informa lo siguiente:

Es falso que, como pretende hacer creer en un comunicado, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) cuente con resolución judicial favorable que le permita la disposición de los recursos existentes en las cuentas bancarias SOBRE LAS CUALES esta autoridad ordenó congelar en marzo de 2019. Ello con fundamento en que el pasado 19 de mayo de 2020 el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo declaró fundado el incidente de modificación a la suspensión promovido por esta Unidad, por el que modificó los efectos jurídicos de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito al negar la suspensión definitiva a la Universidad, al determinar que la orden de bloqueo de cuentas cumplió con los parámetros constitucionales establecidos jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es importante señalar que nuestro Estado Constitucional de Derecho prevé el deber de las autoridades y, por tanto, de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, como integrante del Estado mexicano, de promover todos aquellos medios de impugnación legalmente previstos para defender la constitucionalidad y legalidad de los actos emitidos en el marco de sus facultades. Por ello, esta autoridad ha actuado con apego a la Constitución y las leyes; así como respetuosa de los procedimientos y tiempos procesales previstos en el juicio de amparo, al someter en sede judicial el escrutinio constitucional del congelamiento de cuentas de la universidad.

Con las imágenes insertas de los resolutivos correspondientes al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 231/2019, promovido por Adolfo Pontigo Loyola se corrobora lo explicado con antelación:

También es falsa la afirmación efectuada en el comunicado, en cuanto a que el congelamiento de cuentas ordenado el 22 de mayo de 2020 se emitió fuera de los cauces legales, toda vez que tal requerimiento se realizó en el marco de las facultades conferidas a esta Unidad en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por las Disposiciones de Carácter General a que refiere tal precepto legal, como resultado de los trabajos conjuntos, así como el intercambio de información realizados por la UIF de la SHCP con autoridades extranjeras y con sustento en nuevos hechos y transacciones irregulares que esta Unidad detectó a la institución universitaria con diversas personas físicas y morales.

Tampoco es verdad que se trastoquen las cuentas destinadas a percibir subsidios federales y estatales, porque la orden de congelamiento se emitió en el marco de la protección de los derechos humanos de los trabajadores activos y jubilados de la Universidad, así como de los de la comunidad estudiantil, porque se dejaron a salvo 214 cuentas bancarias en las que la UAEH recibe subsidios federales y estatales; dispersa pagos de nómina a los trabajadores académicos y administrativos, tanto activos como jubilados; recibe pagos de colegiaturas, exámenes de admisión y demás servicios educativos; administra ingresos propios y becas; efectúa el pago a proveedores e impuestos federales y locales; asimismo, se dejaron a salvo las cuentas ejes para la administración de fideicomisos de personal académico y administrativo de los jubilados, así como todas aquellas necesarias para el funcionamiento y operación normal de la Universidad.

A continuación se inserta la parte conducente de las instrucciones del requerimiento de congelamiento de cuentas que acreditan esta afirmación:

Finalmente, en virtud de la relevancia de la información contenida en esta petición, se solicita que las instituciones notifiquen el cumplimiento de la presente determinación por los medios electrónicos correspondientes.

También es falsa la afirmación referente a que los recursos existentes en las seis cuentas de HSBC, actualmente bloqueadas, corresponden al fondo de jubilados.

En principio, porque en el escrito presentado 17 de mayo de 2019 en la garantía de audiencia, el
propio rector de la UAEH señaló que esas cuentas correspondían a otro tipo de productos
financieros; esto es, tipo de cuentas distinto al fondo de jubilados, como se aprecia de la parte conducente del referido escrito:

Al respecto, es importante señalar que los recursos con presunción de ilicitud se concentran en las cuentas bancarias identificadas por el propio rector con los conceptos “inversión en dólares” e “inversión”, lo que denota lo inexacto de esta afirmación.

Aunado a que, como resultado del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto de la información proporcionada por la UAEH en el procedimiento de garantía de audiencia solicitado ante esta autoridad, se obtuvo que el fideicomiso de jubilación ha tenido reflejado saldos muy por debajo del total de los recursos congelados por esta Unidad, como a continuación se insertan:

Con acciones y decisiones como estas, la UIF de la SHCP refrenda su compromiso institucional de combatir el lavado de dinero y la corrupción, con el objeto de proteger al sistema financiero y las instituciones gubernamentales, con estricto apego al Estado Constitucional de Derecho.

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