Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria | Líderes Políticos

La importancia de la construcción del enemigo en el sistema populista mediante la norma jurídica


La importancia de la construcción del enemigo en el sistema populista mediante la norma jurídica
Mayo 11, 2020 11:33 hrs.
Política ›
Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria › Líderes Políticos

La importancia de la construcción del enemigo en el sistema populista mediante la norma jurídica.

’En el populismo, el enemigo se externaliza o se reifica en una entidad ontológica positiva (aunque esa entidad sea espectral) cuya aniquilación reestablecerá el equilibrio y la justicia.’ (Contra la tentación populista 2019, Slavoj Zizek). La anterior cita de Slavoj Zizek nos muestra cómo es que el discurso populista, para construir su ejercicio del poder, tiene que recurrir forzosamente a la estigmatización del enemigo y, además, a su materialización.

El enemigo debe ser contrario al elemento que legitima al ejercicio del poder: El pueblo; citando a Nicolás Maquiavelo en el Diálogo Octavo del Príncipe: ’Soy, pues, yo un pretendiente victorioso; llevo supongo un nombre histórico insigne apto para estimular la imaginación de las masas. Como Pisístrato, como César, como el mismísimo Nerón; buscaré apoyo en el pueblo; este es el ABC de todo usurpador. Ahí tenéis la ciega potestad que proporcionará los medios para realizar cualquier cosa con la más absoluta impunidad; ahí tenéis la autoridad, el nombre que habrá de encubrirlo todo. ¡Poco en verdad se preocupa el pueblo por vuestras ficciones legales, por vuestras garantías constitucionales.’ (Joly, 2016).

Por tanto, el enemigo será aquel que anteriormente ejercía el poder, es decir, el sujeto que de acuerdo al discurso populista concentraba la economía, la aplicación de la norma jurídica y la propia política a costa de los que no. Pero no solamente se trata de discurso, sino de su materialización a través de la norma jurídica y su aplicación; aún y cuando a los amigos no se les aplique si es que cumplen el “perfil ilícito”.

A través de la norma jurídica, el populismo pretende neutralizar y/o eliminar a sus enemigos; por tanto, la construcción normativa debe dirigirse a tal fin.

En el caso mexicano la norma jurídica está diseñada para neutralizar desde diversas perspectivas al enemigo; sobre todo con las últimas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, además de la publicación en el Diario Oficial de la Federación en el año 2019 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Las reformas más duras en este sentido, todas del año 2019, son las siguientes:

Las reformas más duras en este sentido, todas del año 2019, son las siguientes:

1. El aumento de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 Constitucional, párrafo segundo, segunda parte; en el cual se agregan, entre otros, los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; lo anterior con el fin de “combatir la corrupción”, aún y cuando existan denuncias sociales por corrupción evidente sobre los “amigos” de la República, aún y cuando existan procedimientos administrativos disciplinarios fuera de la normatividad jurídica para exonerar a la latente corrupción.

2. La reforma penal fiscal, en la cual se agregan las fracciones VII bis y VII ter al artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en la cual se eleva a la calidad de delincuentes organizados a todos aquellos que no paguen sus impuestos por encima de 7 millones aproximadamente y además la defraudación sea calificada. Hablar de delincuencia organizada en México refiere un tratamiento procesal penal distinto a los delitos normales, pues existe el adelantamiento de la punibilidad, de tal suerte que antes de que el sujeto cometa la conducta puede ser detenido por simple sospecha, además internado en una prisión de máxima seguridad si es que es vinculado, no se requiere de la materialización de la conducta, pues basta el siempre hecho de organizarse para llevarla a cabo, o peor aún, es suficiente el hecho de que los sujetos planeen organizarse para cometer los delitos antes referidos (artículos 2, primer párrafo y 2 bis de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada); también existe la reversión de la carga de la prueba, y es en este sentido en donde el sujeto tendrá que demostrar que no se organizó para defraudar al fisco o que no planeó organizarse para dicho fin; además hacia los posibles defraudadores del fisco se pueden aplicar técnicas especiales de investigación, tales como la intervención de comunicaciones, cuentas bancarias, financieras, seguimiento de personas y agentes infiltrados (artículo 11 bis 1 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada); no obstante lo anterior, la extinción de sus bienes en inminente.

Desde el punto de vista jurídico este tratamiento procesal para los defraudadores del fisco no era necesario, pues en el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación se encuentra un procedimiento penal-fiscal especial para los delitos fiscales, en el cual la única medida cautelar es la económica, lo que le otorga la posibilidad al procesado de cubrir al fisco lo defraudado, y a su vez, este solicitar el sobreseimiento del procedimiento. Y en virtud de que lo que el Estado busca es la recuperación de activos en este sentido, dicho procedimiento era suficiente; pero al crear normas de Derecho Penal del Enemigo en este rubro ni siquiera se busca la recuperación de lo defraudado, sino más bien la eliminación del sujeto, pues no existen beneficios penitenciarios, no hay preliberaciones, ni criterios de oportunidad; esto quiere decir que, aunque el defraudador fiscal pague, se quedaría en prisión, por lo menos durante el proceso penal (1 año), con cuentas bancarias congeladas, con procedimientos iniciados en extinción de dominio, y en caso de que lo sentenciarán, únicamente por planear organizarse, la penas mínimas serían aproximadamente de 20 años.

3. La Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual se encuentra elevada a rango constitucional en el artículo 22. Esta ley esta configurada de tal manera que una investigación compuesta por datos de prueba sea elevada a prueba plena en materia civil, cuya única defensa para el demandado es demostrar la obtención lícita de los bienes y/o que sus bienes no fueron utilizados para la comisión de un delito que aún no se demuestra a través de un proceso penal. Además, esta ley pretende aplicar figuras tales como la venta anticipada y la disposición anticipada sin que exista una sentencia de extinción de dominio, ni una de carácter penal.

4. El congelamiento de cuentas bancarias hacia el enemigo que no es pueblo es una constante en el ámbito jurídico mexicano, la cual se hace sin respetar el derecho humano a la garantía de audiencia y además violando el principio de legalidad con el que debe estar regido todo procedimiento jurídico, y cuya única resolución consiste en el desbloqueo o bloqueo de cuentas bancarias, si es que el bloqueado demuestra la licitud del capital, es decir, una vez más mediante la reversión de la carga de la prueba hacia el justiciable.

Es así como actualmente la norma jurídica populista construye al enemigo desde el ámbito económico y político, por lo que, a cualquier sujeto, por simple sospecha se le puede internar en una prisión de máxima seguridad, se le pueden extinguir en dominio sus bienes o incluso congelar sus cuentas bancarias.

Sin embargo, este tratamiento jurídico procesal no es dirigido a todos, pues el enemigo será aquel que no direccione sus energías al ejercicio del poder actual, o en su caso, que cause ruido sistémico a la funcionalidad del sistema populista.

El problema radica en la construcción ideológica del enemigo, pues tal y como lo indica Zizek: “Por esto, es que el nazismo es, sin duda, un tipo de populismo. Su figura del judío es un punto equivalente de la serie (heterogénea y, por lo demás, inconsistente) de amenazas que experimentan los individuos; el judío es considerado con todas características en simultáneo: un individuo demasiado intelectual, sucio, sexualmente voraz, exageradamente trabajador, un explotador financiero” (Contra la tentación populista 2019, Zizek).

Por tanto, la estructura populista depende, en gran forma, de la eliminación y/o neutralización del enemigo; pues en caso contrario, sistémicamente llegará a su fin.

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