Edgar González Martínez | diarioalmomento.com

¡Golpazo a automovilistas!


Ley de Movilidad

¡Golpazo a automovilistas!
Agosto 04, 2014 13:22 hrs.
Seguridad ›
Edgar González Martínez › diarioalmomento.com

Desde el pasado 14 de Julio, el jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera, promulgó la nueva Ley de Movilidad para la Ciudad de México. La vigencia de la nueva legislación empezó el martes 15 de Julio. Entre varios cambios en materia de movilidad en la ciudad de México, están el cambio de Setravi a Semovi (Secretaría de Movilidad), prioridad al peatón, a la bici y al transporte público. En cuanto a los automovilistas, se propone que la obtención de la Licencia de Manejo pase primero por la acreditación de una evaluación y en algunos casos cursos. Pero en cuanto a quienes ya cuentan con ella, se determinan las siguientes causales para la cancelación definitiva o bien para la suspensión temporal. A continuación te presentamos estas causales, es decir, las sanciones que cometas que te pueden llevar a perder la licencia o bien a la suspensión de aquella por un periodo de entre seis meses y tres años:
Licencias. A partir de este martes [15 de Julio], toda persona que solicite una licencia para conducir cualquier vehículo motorizado deberá primero acreditar una evaluación y en algunos casos cursos. En el caso de menores de edad, pero mayores de 15 años, se entregarán permisos.
Causales de cancelación definitiva
-Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo en estado de ebriedad.
-Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad.
-Cuando el titular cometa alguna infracción a la ley o sus reglamentos bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
-Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir.
-Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición es falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente.
-Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.
Causales de suspensión de seis meses a tres años
- Si el conductor acumula tres infracciones a la ley o sus reglamentos en el transcurso de un año.
-Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo.
-Por un año, cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
- Por tres años, cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año, contado a partir de la primera sanción, por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

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