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Lecciones Constitucionales

’Derechos del Policia’

Marco Antonio Baños Avendaño

’Derechos del Policia’
Noviembre 05, 2021 01:18 hrs.
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EL RETO DEL NUEVO MUNICIPIO DE OAXACA

Hacer justicia a los Policías en el Municipio de Oaxaca es todo un reto, ya existe una iniciativa ante el Poder Legislativo de una Reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para dotar de atribuciones a los Ayuntamientos y atiendan en materia de pensiones jubilatorias y beneficios a los policías, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones, principalmente en el Municipio de Oaxaca de Juárez, en el contexto administrativo, es entrar al mundo del derecho municipal vía constitución y derecho administrativo. Sin embargo no se ha hecho ni dicho nada al respecto.

Las Autoridades en materia de Seguridad Pública cometen muchas violaciones a Derechos Humanos.Muchos Policías, no tienen derechos humanos, tampoco prestaciones de Ley adecuadas, mucho menos en todos los Municipios derechos y salarios homologados, tampoco derechos a la Jubilación, ni prestaciones de Ley en cuanto a su despido o su nueva contratación a la que Constitucionalmente están Limitados en el Artículo 123 de la Constitución Federal, fracción XIII, señala:
Que, en materia laboral, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes. Cabe señalar que estos trabajadores no están considerados en la Ley Federal del Trabajo debido al carácter señalado en dicha normatividad.
Ante esta incertidumbre, es válido plantear que es violatorio de sus derechos obligar a policías a firmar Renuncias Escritas so pena de tener problemas en lo futuro en la corporación a la que pertenezcan son violatorias de Derechos Humanos. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales y/o Derechos Humanos que son violadas, son los establecidos en los artículos 1º, 5º, 8º, 14, 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 4, 5, 6, de la Constitución Política del Estado
.
La Ley orgánica Municipal en su CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO. El ARTÍCULO 43 dispone: Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XLI.- Constituir los Consejos Municipales de Seguridad Pública, que tendrán como función primordial establecer criterios y acciones para la prevención del delito, a fin de salvaguardar la integridad y derechos humanos, preservando las libertades, el orden y la paz pública, en sus respectivas demarcaciones y realizar las acciones y medidas que promuevan los sistemas nacional y estatal de seguridad pública.

Los Presidentes Municipales inmediatamente después de tomar posesión de su cargo, deberán constituir su cuerpo de Policía Preventiva Municipal en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca.

Para tal fin los Presidentes Municipales, realizarán todas las acciones correspondientes para la creación y funcionamiento de su Policía Preventiva Municipal, la cual tendrá las facultades previstas en el artículo 55 de esta Ley.

En este punto es importante el señalar que hay una gran diferencia entre nombramientos de policía, policía vial, policía auxiliar, agente de tránsito, policía municipal, policía estatal, bombero, etc, y que de ahí empieza el conflicto de que no pueden reclamar un derecho por no existir en una norma unificada.

Acorde a la naturaleza de cada policía y su desempeño o función son múltiples sus obligaciones, sin embargo, también deben ser múltiples sus derechos y en la actualidad no los tienen, uno de ellos por citar la Jubilación, no tienen derecho a esta parte de la seguridad social, no se asemejan, ni por mínima parte a las prestaciones que pueden tener en la guardia nacional o los militares. Lo cierto es que los ayuntamientos deben ya atender en materia de pensiones jubilatorias y beneficios en materia de salud a los policías, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones administrativas.

Se propone que dichas pensiones jubilatorias serán resultado del equivalente a las aportaciones en dinero que haga el policía, el trabajador de los cuerpos de seguridad pública o sus equivalentes, otra aportación la hará el Municipio a la que corresponda la función policial y otra más al Estado o la Federación, según corresponda en cada caso.

Actualmente los policías municipales, sean del municipio que sea, de los 570 que existen en Oaxaca, no tienen prestaciones o derecho a la Jubilación, muy diferente al Sistema de Ahorro para el Retiro, a la Pensión de Vejez, Cesantía en Edad Avanzada o incluso por muerte del policía que consagra la Ley del IMSS o ISSSTE. En los Municipios (de Usos y Costumbres) se dice (de Sistemas Normativos Internos) muchos policías o topiles trabajan de forma honorífica, simbólica, sin contraprestaciones como dar un Tequio, la Jubilación debe ser un derecho adquirido en forma automática, y se debe de otorgar sin que sea necesario agotar recurso alguno, del cual podrán disfrutar inmediatamente sus titulares, por cumplir la edad, tiempo de servicio y mediante solicitud expresa al Ayuntamiento correspondiente.

Todas las Instituciones Policiales, la Policía Estatal; los Cuerpos de Vigilancia y Custodia de Establecimientos Penitenciarios; de Detención Preventiva; del órgano Desconcentrado Policía auxiliar, bancaria, industrial y comercial de la Secretaría de Seguridad Pública; el Heroico Cuerpo de Bomberos; así como las demás corporaciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública; de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca y las policías municipales deben de gozar del Derecho a la Jubilación por los años de servicios y por haber cumplido requisitos de Ley, que aún no existen.

Actualmente se requiere de mayor compromiso con los policías para que desarrollen su función como debe de ser, una carrera de honor y de trabajo bien remunerado, de dignidad del policía en donde su función hacia la sociedad sea de servicio en todo el tiempo, so pena de perder este derecho a retirarse dignamente.
Esperemos que el nuevo H. Congreso del Estado, con toda la voluntad política haga realidad este derecho que deben gozar unificadamente todos los policías en el Estado de Oaxaca.

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