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Lecciones Constitucionales

’De las Malas Prácticas Agrarias’

Marco Antonio Baños Avendaño

’De las Malas Prácticas Agrarias’
Enero 04, 2025 22:14 hrs.
Agricultura ›
Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Me han hecho llegar una inquietud, que deben responder con conocimientos de Derecho Constitucional y Agrario, y que con mucho gusto respondo a mis lectores:
Primeramente, en Oaxaca se vive incertidumbre en diversas Asambleas Comunales, que obviamente responden a la organización interna de una Comunidad, con Tierras Comunales, para el caso de Ejidos, son Asambleas Ejidales.

Me han planteado un Asunto para responder en esta Lección Constitucional: Un pueblo en donde un número considerable de comuneros reconocidos y de ellos, entre 60 o 70 son comuneros asiduos a las asambleas comunales y a las actividades de sus representantes agrarios. La elección de sus representes agrarios, como una mala costumbre, se lleva a cabo mediante asambleas amañadas en donde -dos meses antes-, ya se sabe quién será el nuevo representante. En dos de las últimas representaciones ha habido desfalco o fraude pues el tesorero no entrega el total de los recursos que, durante su gestión, cobró por diferentes conceptos:

Cobro de Actas de Posesión, Renta de terrenos comunales, venta de arena y grava, venta de tierra etc. El tesorero de la penúltima representación, se desapareció con al menos 5 millones de pesos (existe una carpeta de investigación y búsqueda de la persona) y ante esos fraudes, la representación asume acciones que muestran que no saben qué hacer en esos casos o que no tienen un reglamento, como un estatuto comunal, que les indique qué hacer, llevando a la asamblea de ciudadanos a decidir los pasos a seguir.

1.- Convocan a ’todo el pueblo en general para dar a conocer el fraude que las autoridades comunales salientes cometieron en contra del pueblo’. (una asamblea ilegal pues la Ley agraria solo reconoce la asamblea de comuneros reconocidos’ y la convocatoria la hacen por altoparlantes en los tocadiscos que diferentes ciudadanos tienen en el pueblo donde anuncian diferentes actividades económicas. Respuesta: (En este punto se puede invitar a las Autoridades Agrarias para que certifiquen quienes son Comuneros Reconocidos y quienes No pertenecen a la Comunidad Agraria, puede ser la Procuraduría Agraria o Solicitarlo a la Sala Agraria respectiva.

2.- Al dar a conocer en la Asamblea el alcance del ’fraude’, la nueva representación comunal les pide a los ciudadanos que propongan qué hacer en contra de los exrepresentantes y empiezan las opiniones:

a) Que les quiten sus terrenos a todos los integrantes salientes -que son 12 entre propietarios y suplentes-, donde viven ellos y sus familias, cuando los directamente responsables de los dineros, son el tesorero y el presidente de bienes comunales. Respuesta: No les asiste responsabilidad sino Solidaria, por el manejo de Recursos Económicos, y pueden ser denunciados ante la Fiscalía General de la República o Fiscalía Estatal, sin embargo, el directamente responsable es el Tesorero o quien tenga en resguardo el dinero de la Comunidad.

b) Que les quiten -y les quitan-, sus derechos agrarios, sin una demanda ante la Procuraduría agraria o el RAN y desde ese momento los acusados ya no los dejan entrar a las asambleas.

Respuesta: En este punto debe aclararse que la misma Asamblea pueda Aprobar un Reglamento Interno, en lo inmediato, para que no existan mas irregularidades que atenten contra los Derechos Agrarios Adquiridos como Beneficiarios, como Comuneros y listado de beneficiarios, las Demandas Agrarias no prosperan del todo, por falta de este instrumento jurídico que debe registrarse ante el Registro Agrario Nacional previo pago de Derechos.)

c) Que se proceda a interponer una demanda penal, que no continúan porque no tienen manera de comprobar el ingreso lícito del dinero pues la concesión de Conagua o alguna autoridad federal para extraer arena del Río Atoyac, le corresponde a la autoridad municipal y no a la representación agraria. Respuesta: Se aclara que la Autoridad Municipal NO es una Autoridad Agraria, sino Administrativa, que no puede intervenir en los asuntos Agrarios de una

Comunidad, respecto de las Concesiones o Licencias, deben acudir a CONAGUA, hacer solicitudes para extracción de dicha arena o solicitar sus Concesiones y consecuentemente el pago de derechos respectivos que son Federales no de índole Municipal, y únicamente si existiere en el Presupuesto de Ingresos Municipales debe pagarse por igual para tener este derecho en materia Municipal.

d) Que han tomado el acuerdo, en asamblea de ciudadanos, de ir al domicilio del acusado y sellarla con cadenas y candados. Y ante cualquier eventualidad, ha declarado el abogado que los asesora, ’es un acuerdo de asamblea’ tomando en consideración que ’la asamblea es la máxima autoridad’ y puede tomar esas decisiones. Respuesta: Se violenta el Articulo 1°, 14, 16, 17 Constitucionales, y la misma Ley Agraria. no se puede actuar en contra del patrimonio de las personas, mucho menos sellar sus domicilios como lo hacen, por lo que es preciso, realizar las denuncias por Fraude, los Acuerdos de la Asamblea Comunal no pueden rebasar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, deben regirse por su Estatuto Comunal, su Reglamento Interno, de no tenerlo, deben actuar conforme a Denuncias por ser Delitos considerados graves en contra de la Comunidad, al ser la materia Agraria se puede denunciar ante las Autoridades de índole Federal.

Las violaciones cometidas, los abusos de autoridad que solapan estas actividades en materia agraria solamente dividen a las poblaciones, y NINGUNA de estas decisiones son respaldadas por la Ley Agraria.

Finalmente, si las elecciones de sus representes agrarios, como una mala costumbre, se lleva a cabo mediante asambleas amañadas y ya se sabe quién será el nuevo representante, deben acudir a realizar en lo inmediato su reglamento Interno de la Comunidad para verificar que los beneficiarios de los Comuneros puedan Votar y ser Votados para evitar ese tipo de malas conductas que existen en las comunidades agrarias.

Los ciudadanos que tengan la sospecha de que existen actitudes y son ilegales por arbitrarias deben denunciarlas, uno a uno, o también en conjunto, debe organizarse debidamente para que las presiones sociales de hoy en día que parecen ser más efectivas frente a la inactividad jurisdiccional agraria, frente a las autoridades que no les concierne este asunto, más que en lo administrativo Municipal, o ante la falta de atención de las Autoridades Estatales y Agrarias es siempre efectiva la presión social.

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