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Lecciones Constitucionales

’De las garantías constitucionales’

Marco Antonio Baños Avendaño

’De las garantías constitucionales’
Septiembre 07, 2022 23:04 hrs.
Política ›
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Las Garantías Constitucionales que tiene México, se refleja en que tiene varios medios de defensa constitucional que la propia norma suprema contiene y prevé, son instrumentos de carácter preventivo (pertenecientes al sector de la protección de la Constitución) y de carácter reparador (pueden catalogarse como ’Garantias constitucionales o procesales constitucionales’:

Ya la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Elementos de Derecho Procesal Constitucional, México, SCJN, 2006, p.102; y SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La Defensa de la Constitución, señala entre otros temas: Que los INSTRUMENTOS PROTECTORES de la Constitución pueden señalarse: 1.-PRINCIPIOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES. 2.-SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. 3.-PROCEDIMIENTO DE REFORMAS. 4.-REGULACIÓN A NIVEL CONSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL ESTADO.

LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES: La mayoría de estos Medios de Control Constitucional corresponde a los órganos del Poder Judicial de la Federación y principalmente a la suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Tribunal Constitucional.
1.-JUICIO POLÍTICO. Medio de Control Constitucional que resuelve el Poder Legislativo, (Procedimiento que se sigue contra algún funcionario del estado para desaforarlo o aplicarle la sanción legal conducente, por el delito oficial que hubiese cometido y de cuya perpetración se le declare culpable.
2.-LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisiones en cada Estado de la República o Defensoría de Derechos Humanos. Organismos No Jurisdiccionales protectores de los Derechos Humanos son instancias Autónomas, integrada por uno o varios funcionarios, encargados de recibir Denuncias Ciudadanas, contra actos de Autoridades Administrativas que presuntamente hayan violado alguno de los Derechos Fundamentales de las personas, a fin de tratar de reparar dichas violaciones mediante una RECOMENDACIÓN NO VINCULANTE.
3.-EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. Este Instrumento Procesal paralelo al Juicio de Amparo, pueden promoverlo los ciudadanos para Impugnar actos de autoridades electorales que hayan resultado violatorios de sus Derechos Políticos.
4.-EL JUICIO CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Corresponde a los órganos del Poder Judicial de la Federación. Este Medio de Control de Constitucionalidad tiene características importantes y muy propias, se hace valer a Instancia de parte Agraviada contra actos cometidos por Autoridades de cualquier ámbito gubernamental, que se han traducido en la violación de las garantías individuales, a fin de que una sentencia restituya al afectado en el pleno goce de las garantías vulneradas en su contra.
5.-LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Corresponde a los órganos del Poder Judicial de la Federación. Es un Medio de Control Constitucional establecido como Defensa Excepcional de los Derechos Humanos individuales y de la voluntad soberana de la ciudadanía, expresada a través del voto público.
6.-LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. Corresponde a los órganos del Poder Judicial de la Federación.
7.- LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. Corresponde a los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Prospectiva del Derecho Procesal Constitucional:
El Derecho Constitucional está abriendo nuevos Paradigmas en la Ciencia jurídica, como el encontrar nuevas formas constitucionales de protección a los ciudadanos, por lo que si nos referimos a nuevos medios de control constitucional que no se han desarrollado del todo en México, el Amicus Curiae que irrumpe en situaciones como ’Amigo de la Corte’, para ilustrar el camino de la justicia y del derecho humano más preciso para el Juzgador, podemos señalar que aún es incipiente, por su poco desarrollo en México,
Otro sería la Omisión Legislativa, Los Procedimientos constitucionales de la Asamblea Comunitaria e indígena.
Al no avanzar en estas materias existe una falta de verdadera Democracia, de auténtica participación ciudadana en otros ámbitos jurídicos de aplicación de la norma constitucional.

Oaxaca es un Estado de la República que debe innovar en estos mecanismos de control constitucional, sobre todo en esta Cuarta Transformación que se quiere de México, la H. Legislatura de los Estados de la República Mexicana, se debe incidir en estos rubros, desarrollando sus actividades para mejorar nuestra democracia, consagrándose la Omisión Legislativa para mejorar la actividad del Legislador y se ajuste a la realidad que vivimos, mejorar nuestro nivel de vida, mejorar la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por supuesto mejorar las condiciones de defensa de la soberanía y la democracia en todos los órdenes en favor del pueblo mexicano.

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