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Avala la SCJN amparos contra CFE por cobros excesivos


Redacción todotexcoco.com
TAMBIÉN POR AJUSTES O CORTES EN EL SERVICIO PODRÁN INCONFORMARSE LOS CONSUMIDORES

Avala la SCJN amparos contra CFE por cobros excesivos
Agosto 29, 2014 09:41 hrs.
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CIUDAD DE MÉXICO, (Al Momento Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló hoy el otorgamiento de amparos a consumidores de energía eléctrica que los soliciten por cobros excesivos, ajustes o corte del servicio que suministra la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Con el voto en contra de Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán, la Segunda Sala de la SCJN aprobó el proyecto elaborado por el ministro Sergio Valls en el sentido de que la CFE tiene el monopolio en la prestación del servicio público de electricidad por lo que los contrato de servicio con los usuarios tiene carácter “administrativo” y no “entre iguales”, como antes lo consideraba la Corte.

Al tratarse de contratos administrativos y no entre particulares, en el que la CFE tiene la exclusividad en el ofrecimiento del servicio, subraya la resolución, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad establecido en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de un eventual amparo ante la justicia federal.

De este modo, los consumidores podrán presentar sus inconformidades ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y también podrán solicitar el amparo de la justicia federal si consideran que la CFE, ahora catalogada como “empresa productiva del Estado” y no paraestatal, incurre en actos inconstitucionales.

El proyecto aprobado, destaca que al someterse a las condiciones impuestas por la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, al suscribir su contrato con la CFE para obtención de energía eléctrica los usuarios quedan en la indefensión, sin posibilidad de negociación alguna “lo que viola el principio de igualdad entre las partes”.

En este punto, destaca que la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica, y, por tanto, “el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad”.

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