Manuel Ángel Venegas Gómez | diarioalmomento.com

A nueve años del fraude en Excélsior


El Búho de enero

A nueve años del fraude en Excélsior
Enero 22, 2015 02:51 hrs.
Periodismo ›
Manuel Ángel Venegas Gómez › diarioalmomento.com

* “Admiro a los heroicos trabajadores”: OVR
 
* Cómo se coludió Fox Quesada con Vázquez Raña
para despojarnos de Excélsior, hace ya nueve años

Una semana antes del remedo de asamblea que convocó “más de 45 por ciento” de los socios de Excélsior, S.C. de R.L., se nos cita a una reunión informativa, en la que fueron presentados “gente de don Olegario Vázquez Raña”, así nos los hicieron saber, el licenciado José Luis Alberdi, director jurídico de GEA; y su contador, Roberto Ruiz, y nuestro ex director, José Andrés Barrenechea, para darnos a conocer una propuesta que nos sacaría adelante en nuestras apremiantes necesidades económicas, subyacentes dentro de la cooperativa. Después de un colosal regaño, al que nadie de los presentes hizo alguna objeción, por parte de “Pepe”, por haberlos expulsados de la cooperativa, nos hizo saber que “Don Olegario, quería salvar, a los heroicos trabajadores del diario, pues nadie, estaría trabajando después del monumental adeudo laboral que tenía el periódico con sus trabajadores (socios y eventuales), él está dispuesto a pagarles 63 meses de salarios completos con el sueldo que estén devengando al momento, incluyendo aguinaldos y vales rosas (esto era por las primas vacacionales), además de una indemnización de acuerdo con la ley”.  Esto es, “se les va a pagar desde el momento en que salimos hasta la fecha”, así, palabras más palabras menos, lo aseveró ante los asistentes a la mencionada junta, Barrenechea Álvarez.
Pero qué va, el prometer no empobrece, el dar es el que aniquila, fue una jugarreta que terminó en monumental fraude en contra de los “heroicos trabajadores”, ya que de los 63 meses prometidos, sólo, y en muy contados casos, recibieron parte del adeudo laboral (aquellos que habían pedido permisos desde seis o más meses) fueron, quizá los únicos que salieron satisfechos con el cheque consignado en la Junta; pero los que seguimos “al pie del cañón”, sólo nos desembolsaron la mitad de lo que nos correspondía y en varios casos ni eso –ya que el que hace la ley, hace la trampa—, por el tope que impusieron, no sé quién, de cubrir hasta 500 mil pesos a quien firmara el convenio, y repito fueron exclusivamente estipendios, de modo que nadie tuvo derecho a acceder a la indemnización que estipula la ley y que era ofrecimiento primigenio del Grupo Ángeles y en nosotros quedó como ofrecimiento vano y ante los hechos consumados por la necesidad apremiante de todos los compañeros nos vimos en el callejón de la parvedad y ante la promesa de una “recontratación con las mismas condiciones laborales” dejamos de lado el alegato de la indemnización de ley por los años laborados dentro de la cooperativa sin haber logrado lo que cualquier trabajador tiene derecho cuando lo corren –porque esto fue lo que sucedió al interior de la cooperativa— nos corrieron a los fuimos recontratados al no aceptar lo que fue otro ofrecimiento del grupo señalado: “con las mismas condiciones laborales”. Otra mentira más. Al engañarnos de tal forma y aprovechando la depauperación que había en la cooperativa obraron con alevosía y ventaja y ahora alegan que su compra fue de BUENA FE.
Y viendo de cerca el artículo 33 de la LFT prohíbe a sus juntas de Conciliación y Arbitraje: aprobar los convenios que impliquen renuncia de derechos por parte de los trabajadores, y al ser precisamente la Ley Federal del Trabajo, una ley tutelar, implica que serán los trabajadores los defendidos, por eso se coaligan en sindicatos para poder tener la fuerza de enfrentar a  los empresarios y sean precisamente aquéllos los protegidos contra del gran capital, pero los jueces ignoraron este precepto.
O ¿será que ya tenían línea de convalidar la estafa que se iba a llevar al cabo en la mencionada Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal? Lo digo porque los que entregaron los convenios a firmar no fueron funcionarios de la institución laboral, sino fue gente de Olegario, a los que identificamos como los hombres de negro. Y es aquí, donde se conjuran más de dos partes para cometer el delito de despojo, a más de mil doscientas familias que con “pagar” la mitad de lo que se le debía tuvo que firmar por hambre. Un ilícito, que de acuerdo a sus características configura un caso de delincuencia organizada, pues se coludieron los tres factores: la Presidencia, el tribunal y el “comprador”, y fíjate, amable lector que a los juzgadores les pasó de noche ese pequeño detalle.
Ante los hechos que vivimos los que trabajamos en el periódico y de los esfuerzos legales que hemos emprendido en el ya largo peregrinar por los tribunales en busca de justicia, tal parece que ésta no existe, y que los 28 años de trabajar en Excélsior, quedaron en el fondo del fango, pues hasta a los magistrados que les corresponde defender los derechos consagrados en la Constitución han cerrado ojos y oídos y que la frase publicitaria: ”Tus derechos los protege la Constitución y nosotros la protegemos” que nos han recetado quede en un grotesco acto de corrupta impunidad. Aunque según mi opinión, las personas encargadas de hacerle valer a los trabajadores un derecho que es irrenunciable: sus salarios incobrados hasta la fecha y demás prestaciones, parece que fueron “maiceados” por el gran capital, y de la gente que hizo posible este monumental fraude, la “venta de nuestra fuente de trabajo”, al Grupo Ángeles, ya que ni sus mínimas promesas fueron cumplidas, y con “amenazas del cierre y ante inminente quiebra, que nos llevaría irremediablemente al cierre en los próximos días de nuestra cooperativa”, según nos afirmaron, Armando Heredia y Francisco Javier de Anda, en la dichosa “asamblea” donde sacaron el acuerdo –ya pactado con anterioridad en lo oscurito con Vázquez Raña—, que convenía a los intereses del grupo comandado por los Olegarios y Cía., dicen las malas lenguas que fue una maniobra orquestada desde Los Pinos, con el señor de las botas y consorte, a la cabeza; junto con el poder divino terrenal, Norberto Rivera (pues fue el primer intemediario), y ya que hablamos de poder divino, no podían faltar los “judas”: Heredia-De Anda, para que pudiéramos caer en la celada que desde tiempo atrás venían preparando, cinco años, cuando Regino Díaz Redondo trató de vender el diario, y primero, comenzaron a empobrecer a los trabajadores de Excélsior con la falta de estipendios, donde Patricia Guevara nos aseguró que era un problema de caja la falta de liquidez siendo ese el pretexto para que en más de 50 años la cooperativa dejara de pagar salarios a su personal, y fue Rafael de la Huerta (cinco semanas) y sólo con un “par de ayudas” de $200 y $300 pesos, esto fue a finales del 2001; y la falta de liquidez se hizo crónica, pues de allí hacia adelante empezamos a caer poco a poco en la depauperación siendo causa directa de la salida de la directora, de consejos y comisiones legalmente establecidos, pues ante la falta de pago los socios y trabajadores apoyaron la entrada de Jaime Contreras y después la de Salvador Legorreta, que empeñaron la promesa de pagar los sueldos que no se habían cobrado pero ya íbamos cayendo por la pendiente de la miseria y poco a poco vimos tejer la telaraña y obligarnos por medio de la necesidad aceptáramos lo inevitable: el robo del siglo.

ENTRA EN ACCIÓN VICENTE FOX Y COMPAÑÍA

Para esto se conjuga la presidencia de la República con Vicente Fox Quesada, al ordenar a Santiago Levy, director del Instituto Mexicano del Seguro Social que interviniera en el periódico, como fuera, había que comenzar el asedio y para demostrar la mala fe del IMSS de acuerdo al hecho que dio a conocer José Manuel Nava Sánchez, en su calidad de director de EXCÉLSIOR confirmó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) intervino la empresa ante una adeudo que reclama la institución de 34 millones de pesos, por lo que impugnarán esa acción ante los tribunales. En entrevista, Nava, desmintió los rumores de su cese del cargo, así como el del resto de los directivos, aseguró que el IMSS “inició acciones de manera ilegal y unilateral al intervenir en las cuentas que Excélsior tiene con diversos clientes”. Precisó que “el Instituto Mexicano del Seguro Social nos ha girado una serie de oficios que son ilegales, sin respaldo de un juez y nos han embargado cuentas y ha provocado el retiro del respaldo de clientes por un adeudo que tenemos que según el instituto es de 34 millones de pesos”. José Manuel Nava dijo que la empresa no niega que tiene adeudos, pero no es legal que el IMSS “nos ate las manos en una acción de abierta hostilidad, en torno a la que nos preguntamos cuál es el trasfondo. No hubo orden del juez Con esas acciones, dijo, mucho menos se podrá cumplir con los adeudos, pues si el instituto ha boletinado al rotativo con sus clientes, dejan de entrar recursos a la empresa. Además, reiteró, “nadie en este país puede intervenir, confiscar o tomar acciones de esa naturaleza sin que un juez obsequie una orden. Y en este caso el Seguro Social actuó de manera unilateral sin previo aviso a Excélsior, y agregó que vamos a defendernos en los tribunales y vamos a ganar”. Nava aseguró a los compañeros tener “muy buena relación con los directivos del IMSS, pero lamentó que en este caso no se le haya avisado de las acciones que ha emprendido desde hace unos días en contra del diario”. El director de Excélsior desde el pasado 20 de febrero destacó que la inquietud de los trabajadores se derivó de ese problema, mas no por su presunta salida, por lo que ayer por la tarde sostuvo una reunión con varios miembros del rotativo. “Son sólo rumores y comentarios de radio pasillo; yo sigo aquí en mi cargo al igual que el resto de los directivos”, subrayó en esa entrevista. Mencionó que “hay gente que tergiversó información, la cual está interesada en desprestigiar a Excélsior, y ahorita todos trabajamos con normalidad”.
Con esta revelación queda de manifiesto de dónde llega la orden de empezar a revolotear como buitres los emisarios del gobierno Federal: IMSS (Santiago Levy), Hacienda (Francisco Gil Díaz) “el problema de Excélsior es irresoluble”; Gobernación (Carlos María Abascal Carranza), “no podemos dar publicidad a su periódico, mucho menos ayudarlo, porque después nos lo pedirían otros…”
Pero mientras haya una pequeña rendija, donde nuestros derechos, no sólo de los que entablamos demandas sino de las más de mil familias que quedamos en total desamparo: Sin trabajo y sin medios económicos para enfrentar las más ingentes necesidades que nos acechan día a día ante crisis inventadas por el mismo gobierno: Gripes porcina, primero; aviar, después, nos inventan una crisis que no debería de afectarnos, ya que hasta su secretario de Hacienda, Agustín Carstens dijo que si acaso sufriríamos sólo un catarrito, y tal catarrito fue pulmonía fulminante y hasta la fecha lo único que han logrado los dueños del dinero de los mexicanos, llámense Slim’s, Azcárragas, Salinas Pliego, y otros cuantos más a los que las gripas y demás accesorios los hicieron más y más ricos, ¡ah y los de nuevo ingreso al club..!, como los Vázquez Raña y Vázquez Aldir, y me parece muy raro su rápido ascenso a las lista de millonetas porque no cualquier mortal tiene a la mano 54 millones de dólares ¿O NO LOS DIO?, PORQUE CON NOSOTROS NADA MÁS CONTEMPLÓ 285 MILLONES DE PESOS en esos convenios. En contraposición del resto de los “heroicos” mexicanos que nos vimos de pronto con menos poder adquisitivo, que hace más de 30 años: A poco no estamos orgullosos de que seamos el país que tiene a unos cuantos millonarios como patrones (son 30 familias que casi son dueñas de México) que detentan esas fabulosas fortunas Forbes per cápita en el mundo, nada más les toca a cada uno de ellos, de acuerdo con el INEGI, más de dos millones de pobres. Pero, ojo, deberíamos agradecerles la forma cómo hacen labor social estos compadres del gran capital: Redondéalo, cerrar en pesos hasta en changarros, teletones, bécalos, dónalos, coopera para una aula computacional, en esto sí han vuelto expertos, pues le exprimen hasta el último centavo al jodido, ya que, aunque, lo nieguen, esos cuates al momento de hacer su “buena obra” la hacen deducible de impuestos, y válgame Dios, a lo mejor comentan, en sus corrillos canapescos:
--¿Por qué serán tan ingratos esa bola de desagradecidos? Todavía que les estamos creando empleos para que traguen y dando todo lo que podemos (por ejemplo, el 4.2% al salario mínimo) te critican, punta de cabrestos. “Buenos para nada, de buena gana los mandaba a La Villa”, tal como hizo Vázquez Raña y su retoño con los de la cooperativa Excélsior.
--Y lo tienen bien merecido, por pendejos. Mira que firmar un convenio y eso aquí y en China se tiene que respetar, ¿verdad Juan Palma?… “trabajador de quinta, cobrón de primera en la cooperativa”. Este cuate pagaba una parte de su sueldo para que le hicieran su labor en formación de avisos. Y qué bueno que se preparó y ahora es un abogado laboral que tiene sus “palancas” debido al dinero que riega en los tribunales. Bueno, hasta salió del presupuesto pues le cayeron en una transa cuando trabajaba como gerente de Asuntos Jurídicos Laborales en Ferronales, por solicitud de pagos extraordinarios y de promoción de plazas a favor de familiares, según denuncia 02/2002, la Secodam inhabilitó a Juan Palma Hernández durante dos años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de acuerdo a los Arts. 50 y 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ese es el representante legal que tiene Francisco Javier de Anda para representarlo, un consumado pillo.
Habrá alguna instancia que realmente respete las leyes emanadas de nuestra Constitución y que son los derechos fundamentales de todos los mexicanos y no sólo de esos cuantos tetra millonarios que han dejado sin reparto y sin ninguna posibilidad de redistribuir la riqueza que han acumulado con el esfuerzo de millones de mexicanos en sus múltiples empresas y que ello se vanaglorian diciendo que son fuentes de empleo que han dizque creado para “el bien” de los que trabajan para esos grupos, que ya les están preparando una ley ad hoc a sus intereses y que en realidad lo único que quieren es pagar sólo un salario mínimo por día, y si trabajas por hora a eso es lo que tienes derecho a un salario mínimo, NUNCA MENOS DE ESO, ¿pero te irán a pagar más de eso?, para nada. Eso de tercerías también es una jalada que el que te contrata tiene sólo la obligación de darte empleo, si cumples con los requisitos de la empresa contratante que te dará seguro social por aviso de trabajo, esto es temporalidad pura mi cuate, sólo eso y nada más. Que mal estamos. Qué bueno que llegó el nuevo PRI: Vamos a ver si Manlio Fabio, Emilio Gamboa, Murillo Karam, María de los Ángeles, etc., sí respetan la Constitución que juraron respetar y hacer respetar y nos hacen justicia, ya que sólo eso pedimos JUSTICIA y que no dejen que las transas de los panaderos dejen en la calle a más de mil familias, porque ya muchos compañeros han muerto sin ver que los hombres de negro hayan hecho lo que es su obligación: Respetar los derechos consagrados en nuestra Carta Magna. Y cumplan con su eslogan de “Tus derechos están protegidos por la Constitución…”, y dejarnos creer que es una manera de ofender la poca o mucha inteligencia de  los mexicanos.
Perdón, fue un exabrupto el que me llevó a esta digresión, pero vuelvo de nuevo a los planteamientos de cómo estamos los que laboramos en el periódico, esperamos que alguna de esas instituciones que están para proteger a los auténticos agraviados, mejor dicho, damnificados... nunca mejor se pudo aplicar este concepto, y no está nada de más si aplicamos el sinónimo de depauperados, por todos los acontecimientos ocurridos desde que Excélsior fue entregado por gente a la que brindamos la confianza y le dimos todas las facilidades para sacar un buen proyecto, pero aquí nunca tan bien queda eso de que Armando Heredia nos anunciara “Que si no recibimos lo que nos ofrece don Olegario, el periódico cerrará en un par de días más, porque ya no tenemos ni para el papel…” Después, por casualidad, nuestro presidente del consejo de administración fue recontratado como director de producción y el otro como subdirector administrativo, con 30 mil pesos mensuales… Qué barbaridad. Pero lo que en verdad nos quiso decir, en lenguaje coloquial, Heredia Suárez fue: “Ya nos llevó a TODOS USTEDES la chingada… agarren aunque sea eso, no sean pendejos”, como diría Rubén Aguilar, para decir lo que en verdad dizque quiso decir el tramposo de Vicente Fox, cuando lo fuimos a ver: “Estaré al pendiente que no vendan ustedes por tepalcates. Dejen que la nave navegue sola”. Y nos endilgó el decreto de que a Excélsior ni una línea de publicidad de ninguna dependencia de los gobiernos Federal, estatal ni municipal. Qué tal.

¿Usted Trabajaría Cinco Años sin Cobrar?

Fíjense que nosotros sí lo hicimos. Fuimos los trabajadores de EXCELSIOR los que trabajamos SIN COBRAR CINCO LARGOS AÑOS, con tal de no perder nuestra cooperativa y fuente de trabajo durante un lustro, y cuando parecía que todo iría a cambiar nos llevamos un chasco monumental, pues en lugar de RECIBIR LO QUE SE HABÍA APROBADO EN UNA “DIZQUE ASAMBLEA GENERAL” COBRAR LOS SALARIOS DE 63 MESES, MÁS AGUINALDO, VACACIONES, PRIMAS VACACIONALES Y A TODO LO QUE TENÍAMOS DERECHO POR HABER DEVENGADO UN SALARIO Y QUE POR FALTA DE LIQUIDEZ NO NOS HABÍAN CUBIERTO cuando nos llevaron con esa idea fija en la cabeza a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y eso fue para que no hubiera desconfianza de nuestra parte, y que fueran las autoridades competentes testigos de cómo se nos cubría el adeudo laboral que tenía EXCÉLSIOR con sus trabajadores. Pero nos quedamos como el perro del hortelano, por morder la imagen de la otra torta perdimos todo, si todo: Trabajo, dignidad y dinero.
Haré una breve semblanza de cómo fue que llegamos a ese punto: Al elegir un nuevo consejo de administración, presidido éste, por Armando Heredia Suárez, quien visita, junto con el gerente general también recién electo en esa asamblea (Francisco Javier de Anda Herrera) a Olegario Vázquez Raña para interesarlo en la compra del periódico, se dice con certeza que el intermediario fue José Andrés Barrenechea Álvarez (subdirector con Regino Díaz Redondo), y durante una junta informativa, a la que llegó Barrenechea donde después de increparnos el haberlos sacado del periódico en la famosa asamblea del 20 de octubre del 2000 nos presenta a un personaje quien dijo ser José Luis Alberdi, director jurídico del Grupo Ángeles; y al C.P. Roberto Ruiz, quienes nos hicieron una serie de proposiciones, entre otras, 63 meses de salarios para todos los cooperativistas –desde el día en que salimos hasta la fecha, enfatizó José Andrés— , más un plus, que era la prima de antigüedad. Alguien de entre los compañeros jubilados preguntó que si se había hecho el avalúo de los inmuebles que eran requeridos por Vázquez Raña, a lo que Alberdi contestó que si se hacía un reavalúo y éste resultaba superior a lo que daban en esa propuesta se haría las precisiones del caso. Se recontrataría, con las mismas condiciones laborales a la mayoría de trabajadores del periódico.
Claro que con la sola promesa de re-contratarnos con las mismas condiciones laborales y recibir el adeudo que tenía la cooperativa con nosotros y salir de la pobreza en la que nos encontrábamos, los firmaríamos sin necesidad de autoridades que ahora se convierten fácticamente en defensores de lo indefendible: la empresa Ángeles de los Olegarios. Pues viéndolo bien mirado NO LES COSTÓ NADA EL PERIÓDICO. Que por qué digo esto: Va, con sólo pagar un máximo de 500 mil pesos de SALARIOS QUE YA HABÍAN SIDO DEVENGADOS a contraposición de la LFT que asienta en su artículo 33: “Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se les dé.” Entonces, los señores de la JLCA, tenían que saber cómo se liquidaría a cada trabajador, para llegar a una conclusión y no creer de verdad sabida que con la cantidad que asentaba cada convenio se daba finiquito a todas y cada una de las prestaciones a que se tenía como trabajador, ya no como socio. Abundando, el segundo párrafo del artículo 33 en mención, es claro e inobjetable que la Junta Local debería haberse negado a aprobar dichos convenios, pues asienta “Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y CONTENER UNA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LO MOTIVEN y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que los aprobará SIEMPRE QUE NO CONTENGA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES”. Más claro, ni el agua.
En cuanto a la negativa, por escrito, Francisco Javier de Anda, niega lisa y llanamente una relación laboral, manifestando que los hechos son falsos, oponiendo como defensa y excepción la falta de acción y derecho. Pues bien, al ostentarse como gerente general de Excélsior, tenía la obligación de cumplir las leyes emanadas de las Bases Constitutivas de la cooperativa, que en la Cláusula 43ª.–Son facultades y obligaciones delegadas al gerente general por el Consejo de Administración 10º Autorizar pagos, de acuerdo con las previsiones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de estas Bases Constitutivas; 16º Nombrar el personal que deba ocupar las plantas vacantes de acuerdo con las aptitudes y derechos de escalafón de los socios, consultando en todo caso a la Comisión de Control Técnico… 19º Fijar a los funcionarios y socios de la Cooperativa, sus facultades, obligaciones y anticipos, previa consulta a la Comisión de Control Técnico. Esto es cuanto a las Bases Constitutivas, donde se obliga la relación laboral de Francisco Javier de Anda con Manuel Ángel Venegas Gómez y Miguel Ángel Espínola Almanza. Pero qué dice la LFT al respecto: en su artículo 10 “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de unos o varios trabajadores.
“Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.”   
Más aún: Artículo 11.–Los directores, administradores, GERENTES y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”
Tal parece que a las autoridades no les bastó el hecho de que firmara los convenios que estamos cuestionando, en donde se demuestra LA RELACIÓN LABORAL DEL “GERENTE” con los involucrados en la firma del convenio. Hacen alusión a los numerales 8, 10, 20 y 21 de la LFT pero intocan el 11 que hacemos alusión líneas arriba.
Cuando asientan en la contestación en su inciso a) Toda vez que no existe causa justificada o motivo legal que justifique la anulación que solicitan y no precisan en qué se funda la supuesta anulación que solicitan”. Para contestar esta aseveración tenemos que volver al momento de la supuesta “aprobación de la venta”.
Volviendo al 23 de enero de 2006, convoca ahora más del 45 por ciento de los socios (¿por qué no la convocó el consejo de administración presidido por Heredia Suárez?) para la venta de los activos. Si mal no recuerdo, la promesa que SE APROBÓ en dicha reunión hecha una semana antes, José Andrés Barrenechea, fue la de pagar 63 meses de salarios completos (deberían incluir aguinaldos, vacaciones, primas, etc.), 20 días por año trabajado, más 12 de días de prima de antigüedad, además de recontratarnos con un poco más de lo que ganábamos, promesa hecha ante el que esto escribe por Armando Heredia Suárez, dos días antes en mis oficinas del departamento de fotocomposición en donde les dije –a De Anda Herrera y Heredia Suárez— que todo eso era muy discutible, al darme a conocer algunas cantidades, entre ellas la mía, que no representaban ni la mitad de lo que nos habían prometido: “PAGAR NUESTROS SALARIOS, en pocas palabras el adeudo laboral que tenía la cooperativa con nosotros”. Me aseguraron que después se irían haciendo las precisiones de cada caso en lo personal.
Seamos reiterativos con lo que asienta el artículo 33 de la LFT: “Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se les dé.” No sabíamos de que se había puesto un tope a las “INDEMNIZACIONES: $500 mil”. Entonces, cómo se llama esto pues al poner un tope se viola el principio de equidad ya que sabían de antemano QUE NO IBAN A PAGAR LOS SALARIOS QUE DEBÍAN violando el Art. 33 DE LA LFT pues no tendríamos acceso a los adeudos que tenía la cooperativa con nosotros ya que de FACTO ESTÁBAMOS RENUNCIANDO A SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES ya devengados mas no cobrados. ADEMÁS OBRARON CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA.
Premeditación: sabían al elaborar el convenio que lo máximo que estaban dispuestos a dar era de 500 mil pesos.
Alevosía: Estaban ciertos que nosotros DE TODAS FORMAS FIRMARÍAMOS LO QUE SE NOS PUSIERA ENFRENTE CON TAL DE RECIBIR ALGO DEL DINERO QUE NOS ADEUDABAN; y
Ventaja: Al ir, nosotros, después de una junta en la que se acordó: Recibir el adeudo laboral completo, además con la promesa de recontratación, no íbamos a leer ese convenio ya que confiaron en que el estado de ánimo y la quiebra económica adonde nos habían llevado nos tenían acorralados y de todos modos se signaría el mentado convenio. YA DESPUÉS SE ALEGARÍA cuando el daño estaba hecho.
Incurrieron en varios delitos, hasta el de delincuencia organizada debe existir un juez que dilucide tal aserto, pues se unieron varios personajes para llevar al cabo la acción deleznable de quitar la cooperativa a sus socios mediante argucias legaloides, dejando sin trabajo a más de un millar de personas que aún laborábamos en el periódico, pese a la falta de pago. ¿LE INTERESARÁ A ALGUNA AUTORIDAD INVESTIGAR EL CASO Y DENUNCIAR ESE DELITO? 
Pero, qué fue lo que pasó cuando nos llevaron a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a cobrar lo que una semana antes se había acordado:
1) Nos encontramos con unas filas interminables. A mí me tocó la Junta Especial N° 14, y al llegar a la ventanilla “no encontraban mi convenio”. –Espérenos un momento, ya lo están buscando… ¿Venegas Gómez Manuel? –Sí, contesté, enfadado ya por la demora habían pasado ya tres horas de estar formados. Alrededor de las 19:30 oí que vocearon mi nombre y me acerqué. —Al fin apareció, ¡aquí está su convenio!, lo dijo el “hombre de negro” como si hubiera sido un triunfo encontrar lo que debían tener lógicamente a la mano. Al tratar de leer. Inmediatamente, me acotó: “Nada más fírmelo, usted es de los beneficiados. Luego de que firme aquí, sube al siguiente piso. Pero rápido, porque si no, pues no cobra nada.”
Si esto no fue engaño entonces qué fue. Existía la consigna de que nos enteráramos del  contenido del convenio hasta después, cuando ya el daño estaba hecho.
2) Afirman en el convenio que yo era EMPLEADO GENERAL, devengando un salario diario de $114.91 diarios. En realidad era JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FOTOCOMPOSICIÓN y devengaba un salario diario de $414.50, como lo demuestro con los sobre adjuntos.
Tampoco cuadran sus aseveraciones ya que en el convenio se asienta que ganaba $114.91 y en la contestación de su abogado me asigna un sueldo de $191.14 diarios. Mientras que para el IMSS tenía un sueldo de $91.33, con lo que quedo en total indefensión, puesto que la pensión que me asignó fue de $2,690.83 mensuales, lo cual me parece indigno que después de trabajar sin interrupción durante 28 años en EXCÉLSIOR, ganaba más a la semana, QUE NO SE HAYAN PAGADO LAS CUOTAS REGLAMENTARIAS AL IMSS POR LA GERENCIA (Francisco Javier de Anda). CONFIGURA TAMBIÉN UN DELITO.     
3) Asientan en el convenio que me fueron pagadas todas las prestaciones y salarios devengados. Entonces a qué nos llevaron a la JLCA, si habían sido cubiertos TODOS LOS SALARIOS Y PRESTACIONES A QUE TENÍAMOS DERECHO, pues simplemente no había razón de estar ante una autoridad para exigir los salarios DEVENGADOS MAS NO CUBIERTOS. Me parece que la PRIMERA CLÁUSULA DEL CONVENIO EN CUESTIÓN NOS DEJAN EN TOTAL INDEFENSIÓN, PUES ASIENTA “QUE COBRÉ DE MANERA ENUNCIATIVA: Aguinaldos, vacaciones, prima de vacaciones, salarios devengados, séptimos días, días festivos, y sobre todo, me salta el ETCÉTERA ya que etcétera significa todo: Y LO DEMÁS y que jamás laboré HORAS EXTRAORDINARIAS, QUE VEAN LOS REPORTES DE NOMINA QUE ESTÁN OBLIGADOS A MOSTRAR. ESTO LO AFIRMO PORQUE COMO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FOTOCOMPOSICIÓN ERA EL QUE ELABORABA LOS REPORTES SEMANALES DE NÓMINA. Además eso de no sufrir riesgo de trabajo alguno ni padecer enfermedad profesional alguna, me parece una aseveración bastante indolente, ya que esa afirmación no PROVIENE DE UN GALENO CALIFICADO PARA PROFERIR TAL ASERTO. O al menos que muestren un diagnóstico médico en donde se asiente que yo no sufrí ninguna enfermedad profesional.
OTRA VEZ, LO MISMO. ME GUSTARÍA QUE LA EMPRESA MOSTRARA SU DICHO CON HECHOS; QUE PRESENTE TODAS LAS NÓMINAS EN DONDE DEMUESTRE LO QUE COBRÉ EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, YA QUE DE ACUERDO AL ART. 784, QUE DICE QUE “LA JUNTA EXIMIRÁ DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR, CUANDO POR OTROS MEDIOS ESTÉ EN POSIBILIDAD DE LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, Y PARA TAL EFECTO REQUERIRÁ AL PATRÓN QUE EXHIBA LOS DOCUMENTOS QUE, DE ACUERDO CON LAS LEYES, TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EN LA EMPRESA…” El Art. 84 de la LFT asienta: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.
Pues bien, si yo ganaba $414.50 nos da al multiplicarlo por 30 días $12,435.00
La prima vacacional sería multiplicando $414.50 por 40, lo cual da $16,580
Multipliquemos $12,435 por 63 meses que fue el acuerdo y a lo que ilusamente nosotros íbamos a cobrar en la JLCA, da la cantidad de $783,405. Eso es sólo el salario devengado y ME DAN UN CHEQUE POR $433,703.08. DÓNDE ESTÁN LAS CANTIDADES POR CONCEPTO DE SALARIOS DEVENGADOS MAS NO COBRADOS; ANTIGÜEDAD LABORAL, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUE ES MENCIONADA, HACIENDO HINCAPIÉ EN LAS CLÁUSULAS CUARTA Y QUINTA DEL FAMOSO CONVENIO. ¿Y EL ACUERDO A QUE SE LLEGÓ EN LA JUNTA Y QUE POR ESO RECIBIRÍAMOS EL DINERO QUE ADEUDABA LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES?
FRANCISCO JAVIER DE ANDA HERRERA nuestro flamante gerente general como él se ostentó mediante poder notarial mismo que presenta su abogado Juan Palma quien MERECE PÁRRAFO APARTE, ¿quién firma por la empresa el convenio en cuestión? ÉL y dice la sentencia que no había ninguna relación patronal con el demandado entonces ¿oficiosamente firmó el convenio sin tener ninguna relación con los trabajadores que los recibían? GROTESCO LO QUE SE ASIENTA EN LA SENTENCIA… Además se le demostró que en la fecha en que se firmaron los documentos en cuestión EL DEMANDADO NO ERA RECONOCIDO POR LA LEY COMO REPRESENTANTE LEGAL, pues existía una sentencia donde a quien reconocían era a RAFAEL DE LA HUERTA REYES.   
¿En dónde quedaron esos 63 meses?, y ¿los aguinaldos, vacaciones y primas vacacionales? ¿En dónde la indemnización de ley? O SEA, QUE CON PAGARNOS SÓLO LA MITAD DE LO QUE NOS DEBÍAN SE QUEDARON CON PROPIEDADES VALUADAS EN ESTE MOMENTO, EN MAS DE 120 MILLONES DE DÓLARES, SIN CONTAR CON EL ARCHIVO Y MAQUINARIA, QUE SI BIEN ESTABAN EN CONDICIONES LAMENTABLES, SÍ SE PODÍAN HABER REPARADO CON DINERO, DINERO QUE NOSOTROS NO TENÍAMOS, Y QUÉ DECIR DEL CABEZAL Y TODAS LAS MARCAS REGISTRADAS. COMO VEN USTEDES, FUE UNA NEGOCIACIÓN DE BUENA FE.
AHORA, ANTE EL PANORAMA QUE SE ATISBA PARA MÍ FUE UN ROBO EN DESPOBLADO, PUES SI LO QUE QUERÍA RESCATAR OLEGARIO VÁZQUEZ RAÑA ERA A LOS HEROICOS TRABAJADORES DEL PERIÓDICO QUE CASI CON LAS UÑAS SACÁBAMOS LA EDICIÓN, Y FUE TAL SU COMPROMISO CON LOS EXCELSIORIANOS QUE AHORA MÁS DEL 90 POR CIENTO ESTÁ SIN TRABAJO Y SIN EXPECTATIVAS PARA LOGRARLO PUES AHORA LA EDAD TAMBIÉN ESTÁ EN SU CONTRA, Y EL DINERO DEL PAGO DONDE SE FIJO UN TOPE, pues así lo plasmó nuestro “salvador”: “Nadie podrá cobrar más de 500 mil pesos”, y hay pruebas de ello. Y ANTE EL CÚMULO DE DEUDAS QUE SE TUVIERON QUE LIQUIDAR, LA MAYORÍA DE LOS COMPAÑEROS ESTÁ OTRA VEZ CON EL JESÚS EN LA BOCA Y TAPANDO SUS DESNUDECES INTELECTUALES E IGNORANCIA QUIZÁ TAMBIÉN DE BUENA FE HABERLE CREIDO A OLEGARIO VAZQUEZ RAÑA, PERO AL FIN SE PRESENTA UNA OPORTUNIDAD REAL QUE PUEDA AGRUPAR A TODOS LOS COMPAÑEROS, Y NO DEBEMOS DESAPROVECHARLA.
Ahora recapitulemos respecto al juicio que nos ocupa.
Primero.—Decimos que el convenio firmado por los actores (MANUEL ÁNGEL VENEGAS GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL ESPÍNOLA ALMANZA) el 23 de enero de 2006, viola el Artículo 5° de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que a la letra estipula: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirán efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca”. Y en el inciso XIII, aclara “Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo”. Aún más, en el párrafo siguiente acota: “En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas”.
Y en su artículo 33 la LFT apunta: Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
“Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.”
Por eso, tan sólo cito esos dos puntos de la sentencia, por considerar que con eso queda establecida perfectamente nuestra apreciación de nulidad del convenio signado ante la JLCA, el 23 de enero de 2006.
 Ahora el artículo 784 de la LFT asienta que “La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al cono- cimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso corresponderá al patrón probar su dicho…”
Una vez más invoca una calidad de socios cuando en el mismo convenio nos indemniza como trabajadores, y si hubiese sido como codueños, debería haber sido dicha demanda ante una autoridad distinta la mencionada indemnización.
Ahora bien, si observamos la celeridad con la que la Junta Especial Número Seis, contestó el resolutivo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
En su punto III, asienta que “esta Junta desestima la excepción de prescripción, opuesta por la demandada, ya que debe privilegiarse el estudio de la nulidad del convenio, antes que la prescripción, ya que constituye la acción principal en este juicio…” Más adelante se indica que deberá analizarse si los actores fueron obligados a suscribirlo sea por dolo, mala fe o violencia o por haber incurrido en error. Si el haber pasado cinco años sin cobrar nuestros salarios mucho menos prestaciones accesorias como lo son: Aguinaldo, vacaciones, primas, etc., y se nos asegura que se nos va a pagar TODO EL ADEUDO LABORAL, y tal acuerdo no se cumple, cómo se llama ¿dolo?, ¿mala fe? O violencia insana por la pobreza extrema a la que nos llevaron para firmar con tal de obtener LO QUE NOSOTROS YA HABÍAMOS DEVENGADO. ¿O se llamaría error de nuestra parte acceder a lo que por derecho nos pertenecía? El hecho fue de que fuimos llevados ante la Junta Local con la idea y promesa ACEPTADA POR LA MAYORÍA DE LOS COMPAÑEROS QUE COBRARÍAMOS ALLÍ NUESTROS SALARIOS INCOBRADOS HASTA ESA FECHA, y a sabiendas de que, por la misma necesidad, firmaríamos lo que fuese con tal de recibir algo de dinero que paliara en algo nuestra pobreza extrema en la que estábamos. NOS HICIERON RENUNCIAR A TODOS NUESTROS DERECHOS con párrafos escondidos en ese CONVENIO, que nosotros nunca sospechamos que hubieran sido capaces de hacer.  Y eso, señor licenciado, se llama aquí y en donde sea: ENGAÑO,
Por lo que respecta a la testimonial la Junta “…se encuentran a fojas 176 y siguientes las declaraciones de los CC IGNACIO NABOR BUENO BENÍTEZ, PEDRO SALDAÑA MAURICE y ALEJANDRO MONDRAGÓN VELÁZQUEZ, las que a juicio de esta Junta no representan utilidad alguna para los reclamantes, ya que los testigos presentados fueron también socios cooperativistas de la demandada, por lo que considera que sí tienen interés en el resultado de este juicio además de que en sus declaraciones no se demuestra que los reclamantes hayan sido objeto de violencia física o moral para firmar el convenio cuya nulidad reclaman…” Por fin, sirven o no, si la Junta toma en cuenta que en sus declaraciones no se demuestra que los reclamantes hayan sido objeto de violencia física o moral para firmar… En cuanto a el por qué se les presentó como testigos, es porque también vivieron ese infierno que existió en nuestra fuente de trabajo, ¿quién más podría relatar con veracidad lo ocurrido dentro del periódico y lo que es el sostener nuestro empleo a expensas de fracturar hasta nuestras relaciones familiares? No le podíamos decir al bolero de la esquina que fuera testigo de algo que ignoraba o al barrendero, que sí hubieran sido “testigos” por una “corta feria”; en cuanto a “que sí tienen interés en el resultado de este juicio”, me pregunto ¿Qué INTERÉS PUEDEN TENER EN EL RESULTADO DE ESTE JUICIO?, ¿Qué van a ganar?, NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, sólo testimoniaron lo que sabían o de lo que vivieron dentro de la cooperativa, al igual que nosotros. Y CLARO QUE TAMBIÉN FUERON AFECTADOS, YA QUE TAMPOCO COBRARON SUS SALARIOS EN CINCO AÑOS. O ¿qué querían que dijeran medias verdades y la VERDAD DESNUDA de cómo vivimos en la casi mendicidad al tener que recurrir a familiares, amigos que ya se escondían para no prestarnos más, o al asedio de los bancos, instituciones como el IMSS o el Infonavit al negar el primero a algunos compañeros el servicio o a embargarle la vivienda a otros por la falta de pago de la empresa.
¿USTEDES TRABAJARÍAN CINCO AÑOS SIN COBRAR? Es de calidad moral “ponerse” aunque sea por un momento en nuestros zapatos para que vean lo desproporcionado de sus argumentos al no dar por válidos los conceptos vertidos por nuestros testigos. Pues si bien es cierto que al precepto legal del “al denunciante los hechos, y al juzgador los derechos”. Así de simple, así de fácil. Si no tuviéramos derecho a lo que estamos pidiendo, pregunto a los juzgadores ¿USTEDES CREEN QUE SEGUIRÍAMOS CON LOS JUICIOS SIN ESTAR SEGUROS DE QUE NOS ASISTE LA RAZÓN, Y LO QUE ESTAMOS PELEANDO ES UN DERECHO HUMANO INALIENABLES DE QUE SE NOS HAGA JUSTICIA?, JUSTICIA NADA MÁS, PERO NI NADA MENOS.
El Manual de Derecho del Trabajo cita en la página 479 que TESTIGOS.–Personas que tienen un conocimiento de un hecho, así como de sus particularidades y circunstancias, por haberlo presenciado.
TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR PROBATORIO DEL.–Un solo testigo puede formar convicción en el tribunal, si en el mismo concurren circunstancias que son garantía de veracidad, pues no es solamente el número de declaraciones lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de condiciones que pueden reunirse en el testigo, y las cuales, siendo de por sí indudables, hacen que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan.
Jurisprudencia: Apéndice 1975, Quinta Época, Cuarta Sala. Tesis 262, pág. 248.
TESTIGO, AMISTAD CON EL OFERENTE DE LA PRUEBA NO INVALIDA LA DECLARACIÓN SI AQUELLA NO ES ÍNTIMA.–Para que pueda invalidarse la declaración de un testigo, por tener amistad con la parte que lo presenta, es necesario que tal amistad sea íntima, que haga dudar de su testimonio, pero no si sólo se limita a contestar afirmativamente la pregunta que se le hace sobre si tiene amistad con el oferente de la prueba, porque como sea esa circunstancia no constituye un indicio de parcialidad, tampoco es motivo para que la Junta niegue crédito a su testimonio, máxime si el propio testigo manifiesta no tener interés en que la parte que lo presenta gane el pleito.
Amparo directo 1878/73.–Banco Capitalizador de Veracruz, S.A.–5 de octubre de 1973.–Unanimidad de 4 votos.–Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Séptima Época: Vol. 18, Quinta parte, p- 85.
S.F.F., Séptima Época, Vol. 58, quinta Parte, p. 55. (Cuarta Sala)
Dentro  de las pruebas documentales que adjuntamos como superveniente, es la sentencia que se rescató de la página que tiene la SCJF en internet, y se refiere al Juicio Ordinario Mercantil 88/2006 (fojas 183 y siguientes), en donde en sus resolutivos dice a la letra:
Segundo.—Que el que firmó como representante legal de la empresa (FRANCISCO JAVIER DE ANDA HERRERA) no tenía la facultad jurídica para hacerlo, fue con base en una sentencia de junio de 2006, en la cual dejaba en claro que el representante legal de la cooperativa era RAFAEL DE LA HUERTA REYES. Ahora en una sentencia, que consta en autos, condenatoria dictada el 11 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el D.F. en el expediente 88/2006 en el punto QUINTO: Se declara la nulidad absoluta de todos los acuerdos tomados en la asamblea general de socios de Excélsior Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad y Limitada, celebrada a las doce horas del veintitrés de enero de dos mil seis”.
DECIMOCUARTO: “Se declara la nulidad absoluta de la designación de Armando Heredia Suárez y Francisco Javier de Anda Herrera, como apoderados, delegados de la asamblea y liquidadores de Excélsior Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, celebrada a las doce horas del veintitrés de enero de dos mil seis; en consecuencia, se condena a los coenjuiciados Armando Heredia Suárez y Francisco Javier de Anda Herrera a rendir cuentas a los socios de Excélsior Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, respecto de todos y cada uno de los actos jurídicos y contratos que hayan celebrado con base en las facultades que hubiesen ejercido…” Sin embargo, la Junta la desestima porque “…si bien es cierto que la demandada no hizo manifestación alguna a la vista que se le mandó dar, con la solicitud de la actora de considerar esa documental como prueba superveniente”; se acuerda el 12 de mayo de 2010 admitirla como tal; “sin embargo esta Junta no encuentra en forma alguna demostrado que con la documental se demuestre que al firmar los actores los convenios cuya nulidad reclaman, fueron objeto de violencia física o moral o inducidos al error, por lo que se considera que no se demuestra en forma alguna la procedencia de la acción de nulidad…”
 La Junta no ENCUENTRA en forma alguna que la persona que firmó todos los convenios NO TENÍA EN ESE MOMENTO PERSONALIDAD JURÍDICA PARA HACERLO y, sin embargo, una vez más cita la Junta que no fuimos víctimas de violencia, bla, bla, bla, pero omite lo principal que FRANCISCO JAVIER DE ANDA HERRERA no tenía facultad para firmar los convenios. Además admite la apreciación del abogado de la demandada de que a qué prestaciones aludimos, puesto que en el escrito de fojas 63 Palma los alude como reclamo oscuro e impreciso, porque dejamos en indefensión a la demandada, e impide a esta Junta emitir una resolución congruente. ¡Ah, caramba! Total, si de acuerdo al criterio de los juzgadores yo firmo cediendo un bien que no es mío ¿la autoridad lo convalida? ¿No cometo un delito al hacerlo?
Resalta la Junta que recibí $433,703.08, “…sin hacer ante la autoridad que sancionó los convenios de referencia manifestación u objeción alguna”. Pues bien, el que esto escribe no conocía el contenido de los citados convenios, y como muestra de que la MAYORÍA TAMBIÉN LOS DESCONOCÍA ES LA CANTIDAD DE DEMANDAS ENTABLADAS POR CASI LA TOTALIDAD DE LOS COMPAÑEROS QUE TRABAJAMOS EN EXCÉLSIOR, si fuese sólo nuestra opinión, sí sería esto incongruente. Pero en fin, vamos a lo objetivo. Sin ser docto en la materia, pero si vamos a cobrar 63 meses de salarios, estos nos dan un total sólo en salarios $756,462, sin contar lo que la Junta dice que son reclamos oscuros e imprecisos: aguinaldos, vacaciones, primas vacacionales, y qué decir de la indemnización que por ley nos corresponde, de modo que dejo que el piadoso silencio cubra una vez más la incongruencia ¿o mala fe? de la citada Junta.
Así llegamos al punto IV. Donde la Junta dictamina que es “…improcedente lo reclamado, derivado de la acción de nulidad, por lo que se absuelve a la empresa demandada del pago de esas prestaciones, así como del reconocimiento de los reclamantes como socios de la cooperativa demandada, ya que los convenios de referencia dieron lugar a la terminación de tal calidad”. Aquí otra vez vemos el doble sentido que la Junta esgrime: Por un lado reconoce tácitamente que existen cláusulas que no deberían haber aprobado por violar el artículo 123 Apartado “A”, de nuestra Constitución, Art. 33 de la LFT, donde acepta que dejamos de ser socios “ya que los convenios a los que se ha hecho referencia, DIERON LUGAR A LA TERMINACIÓN DE TAL CALIDAD”. En cambio reconoce que DE ANDA HERRERA SÍ ESTABA FACULTADO para firmar los convenios. Ignorando una sentencia que dice que no, de acuerdo a la prueba superveniente que mostramos ante la Junta, del juicio 88/2006, que emitió el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal y que en líneas arriba transcribimos fielmente.
Ante las irregularidades en que ha incurrido la Junta Especial N° 6 al no actuar de manera imparcial, dictaminando un laudo totalmente parcial e injusto, cayendo en responsabilidad que sanciona el artículo 645 de la LFT, que a la letra dice: Son causas especiales de destitución… “III) De los auxiliares: … b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto…” “IV. De los presidentes de las Juntas Especiales: … …b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto…”. Y el artículo 647 estipula, además, “Las sanciones a que se refiere este Título se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad penal.”
Y qué creen, la SCJ nos dijo que como nosotros no éramos los abogados se dejaba sin efecto el Recurso de Revisión. Siendo que somos los actores de la demanda, o sea: afectados. ¡Qué tal!
Han pasado nueve años, y la justicia no llega porque seguimos desunidos, ahora se nos presenta una oportunidad más con Francisco Becerra que ya logró la unión de más de 400 socios. APROVECHEMOS ESTA NUEVA OPORTUNIDAD. ¡ASISTE A LAS REUNIONES!!!

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A nueve años del fraude en Excélsior

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