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Plantean incluir en la ley los tipos de violencia hospitalaria, laboral, escolar, institucional y digital


*La diputada Erika Valencia Cardona (Morena) presentó una iniciativa de adición a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Guerrero

Plantean incluir en la ley los tipos de violencia hospitalaria, laboral, escolar, institucional y digital

Temas Violencia

Febrero 06, 2020 21:35 hrs.
Política ›
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Chilpancingo Gro., a 06 de febrero del 2020.- La diputada Erika Valencia Cardona (Morena) presentó una iniciativa de adición a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Guerrero, con el propósito de incluir cinco tipos distintos de violencia contra la mujer: hospitalaria, laboral, escolar, institucional y digital.
La iniciativa de adición es a las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del artículo 9 de la Ley Número 553, para que, conforme a la realidad actual, se cuente con un marco jurídico armonizado que coadyuve a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
La también presidenta de la Comisión Para la Igualdad de Género en la LXII Legislatura, dijo que los tipos de violencia en mención deben ser explícitos en las leyes actuales.
Precisó que la violencia hospitalaria es la acción u omisión por parte del personal médico o trabajador del sector salud, público o privado, que dañe, lastime, deshumanice, obstaculice, discrimine o denigre la dignidad de la mujer, de las niñas y las adolescentes, en relación con la atención médica.
En cuanto a la violencia laboral, dijo que es condicionar el acceso de una mujer a un empleo mediante el establecimiento de requisitos, como la preferencia sexual, edad, religión, apariencia física, estado civil, entre otros.
Agregó que la violencia escolar es un acto u omisión que obstaculiza, condiciona y excluye a las mujeres en el acceso y permanencia en la escuela o centro educativo, mediante requisitos referidos a su sexo, edad, religión, apariencia física y estado civil.
Mientras que la violencia institucional se da cuando, en el ejercicio de la función pública, se generan obstáculos, no se da la debida atención o se impide el acceso a programas sociales o de cualquier otra índole, recursos públicos y el disfrute de políticas públicas para las mujeres.
Por último, la violencia digital es la acción de publicar o difundir información confidencial, íntima o sexual, como fotos o videos, audios y mensajes a través de medios electrónicos, sin el consentimiento de la persona.
Esta iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión Para la Igualdad de Género, para su debido análisis y dictaminación.


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