Juez declara inconstitucional Ley de Movilidad

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Juez declara inconstitucional Ley de Movilidad


Los artículos muestran la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los manifestantes.

Juez declara inconstitucional Ley de Movilidad
Marzo 24, 2015 10:39 hrs.
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CIUDAD DE MÉXICO, (Al Momento Noticias).- El Juzgado del Distrito en Materia Administrativa ha considerado que vulneran la libertad de expresión y de manifestación los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal, por lo que se han declarado como inconstitucionales.

La declaratoria de inconstitucionalidad de dichos artículo muestra la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los manifestantes.

A través de un comunicado se subrayó que la redacción de los artículos 212, 213 y 214 no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia tampoco toma en cuenta los derechos humanos de los manifestantes.

Por lo que se ha destacado que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, ejercicio que no debe ser restringido mediante censura previa.

Asimismo, resultó que la carga de dar aviso previo a la realización de una manifestación se dirige exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa; por lo que “la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta”, señala la misiva.

En el artículo 214 se prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación porque genera incertidumbre jurídica.

La declaratoria de inconstitucionalidad de dichos artículos devienen de la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los manifestantes, y no establecen en forma el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.
De igual manera, se incluye que las autoridades responsables no criminalicen las protesta y que se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse.

Por lo que se establece que las autoridades responsables deben respetar la vida e integridad personal de los manifestantes cuando realicen las protestas y en ningún caso deben ser privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad.

No obstante, el comunicado precisa que no se autoriza a los manifestantes el bloqueo deliberado de las vías de circulación, o a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, así como provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.

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