Ahora podrás divorciarte con tan solo pedirlo

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Ahora podrás divorciarte con tan solo pedirlo


El veredicto derivó del análisis a una contradicción de tesis, donde dos tribunales colegiados tenían posturas opuestas ante si era constitucional el régimen de disolución del matrimonio que se contempla en las legislaciones de Morelos y Veracruz.

Ahora podrás divorciarte con tan solo pedirlo
Marzo 03, 2015 15:24 hrs.
Abogacia Estados › México Ciudad de México
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CIUDAD DE MÉXICO, (Al Momento Noticias).-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio pasó a que cualquier persona en el país que desee divorciarse logre hacerlo sin la necesidad de tener que argumentar una causa, por lo que sólo bastará que alguno de los cónyuges lo pida.

Esta resolución representa un gran precedente en materia familiar, porque de primera instancia acabará con el tema de abordar las causas existentes en los diversos ordenamientos civiles de la República Mexicana para acceder a que una pareja pueda separarse

El veredicto derivó del análisis a una contradicción de tesis, donde dos tribunales colegiados tenían posturas opuestas ante si era constitucional el régimen de disolución del matrimonio que se contempla en las legislaciones de Morelos y Veracruz.

En dichas entidades, se exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse de parte de los contrayentes.

Por lo que se dictaminó por medio de votos que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Así que se manifestó el ordenamiento mexicano ante el libre desarrollo de la personalidad, el cual es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar sus planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.

Los ministros de la Primera Sala exteriorizaron que el régimen de disolución del matrimonio contemplado en el artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, exigen la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, lo cual incide en el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad por lo que son inconstitucionales.

De igual manera, dejaron claro que los jueces de esos estados no podrán condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.

Los ministros puntualizaron que en el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, eso no implicará desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

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